Información General:
Con fundamento en los artículos 198 fracciones IV, V; 315
fracciones I, II, III y IV, 369, 370 y 371 de la Ley General de
Salud, los Establecimientos que ofrecen Servicios de Salud, antes
de iniciar actividades deben contar con la autorización sanitaria
correspondiente, previa presentación de una solicitud.
Para dar cumplimiento al Artículo 222 del Reglamento de la Ley
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica y al numeral 5.1.2.1 de la NOM-016-SSA3-2012, a partir del
día 6 de marzo de 2017 se requerirán los siguientes elementos para
el otorgamiento de Licencias Sanitarias de Atención Médica:
- Recursos humanos y financieros con los que cuenta
- Organización interna
- Reglamento interior del establecimiento
-
Indicar en la memoria descriptiva: tamaño, iluminación y
servicios sanitarios con los que cuente
A su vez, es necesario que en el aviso de responsable sanitario
(COFEPRIS-05-037) que se entrega como requisito para la licencia,
se acredite la experiencia del Responsable Sanitario (e.g.
certificados, cursos de actualización, etcétera).
Cuando se practiquen actos quirúrgicos y/o obstétricos, incluyendo
prácticas con láser excimer y cirugía ambulatoria, previamente a
su solicitud se sugiere presentar el Permiso Sanitario de
Construcción en la modalidad correspondiente.
El personal responsable evaluará: el diseño, distribución
arquitectónica, medidas mínimas requeridas para cada servicio,
equipamiento, infraestructura y acabados, lo que contribuye a la
funcionalidad médica y seguridad de su establecimiento.